Archive for enero 2012

El nuevo control de inmigración japonés ¡YA ESTÁ AQUÍ!!!!

Por : Luistecnologico
Hola a todos, como se puede ver en el titulo de la entrada, esta no va a tratar sobre mi vida, pero si algo que nos puede afectar en cierta medida a todos. Estoy hablando del nuevo control de inmigración que va a implantar el estado japonés el día 9 de julio de 2012, seguro que pensáis que eso es dentro de mucho tiempo, pero os aseguro que si lo que queréis es sacaros el visado de estudiante o la tarjeta de residencia os queda muy poco tiempo ya que eso tarda en hacerse unos cuantos meses.

Bueno, pues empecemos con la explicación.












Empezaremos explicando a quienes afectan y a cómo conseguir el visado de estudiante y la tarjeta de residencia.

¿A quién se aplicará este nuevo control?

Se aplicará a los extranjeros que residen legítimamente en Japón a plazo mediano o largo con elegibilidad bajo la Ley de Control de Inmigración (en adelante se les llamará "residentes de plazo mediano o largo") excepto quienes:

      1.     Tienen permiso ya determinado de "plazo de menos de 3 meses". (turistas normales)
      2.     Tienen permiso ya determinado de "corto plazo".
      3.     Tienen permiso ya determinado de "diplomacia" o "negocio oficial".
      4.     Son equivalentes a los que se indican en 1 ~ 3 según las Ordenanzas de Ministerio de Justicia.
      5.     Son residentes permanentes especiales.
      6.     No tienen elegibilidad.

Estos son a los grupos a los que no se les aplicara el control, después de esto seguro que sigues un poco igual asique vamos a explicar cómo se puede entrar en Japón y además eso me da pie a explicar cómo conseguir el visado y la tarjeta.

Para entrar en Japón necesitas obtener el visado correspondiente o permiso de residencia según el tipo de permanencia en Japón aunque la estadía sea término breve. En Japón, "visado " es diferente de "permiso de residencia". El Gobierno japonés emite el permiso de residencia temporal de tres tipos de plazo (15 días, 30 días y 90 días). 

Seguro que más de uno se estará preguntando -¿Qué dice este loco? Yo fui a Japón y no tuve que hacer nada de esto.

Eso es verdad, hay extranjeros que no necesita llevar visado dentro de lo que se estipulan por acuerdos bilaterales (por Acuerdos de Reciprocidad) firmados. Voy a citar esos países debajo. Los siguientes países de extranjeros pueden entrar en Japón sin visado dentro de los días que están escritos debajo. En principio está prohibido trabajar.
















Bien después de esto tendré que explicar un tanto como se consigue la tarjeta de residencia y el visado de estudiante.

¿Cómo obtener el permiso de residencia en Japón?

Bien, Para obtener el permiso de residencia necesita cumplir con los requisitos de cada tipo de permiso.
Hay 27 tipos de permiso para vivir en Japón. Hoy en día generalmente se suele obtener "el certificado de elegibilidad "(zairyuushikaku-ninteisyoumeisyo) en Japón. Esto es un trámite previo para obtener el visado, y este solo se puede obtener solamente en Japón (tiene que presentar las documentaciones correspondientes a Oficina de Inmigración de Japón). En suma el solicitante mismo tramita en Japón (1*), el apoderado (la apoderada) tramita en vez del solicitante mismo (2*), los miembros de familia que viven en Japón tramitan en vez del solicitante mismo (3*), los directivos o empleados de compañía hacen trámites en vez del solicitante mismo (4*), o los expertos acreditados (se llaman gyouesi-syoshi) hacen trámites en vez de solicitante mismo (5*). En caso de encargar le a gyouesi-syoshi cobrará dinero para esos trámites
Esto puede parecer un lio, pero no lo es tanto, lo que quiero decir es que lo primero que tendrás que hacer es toda la documentación entregarla en la Oficina de Inmigración de Japón. ¿Cómo se puede presentar? De las siguientes maneras:
(1*) Ir tu mismo a Japón durante un periodo corto (en el caso de España 90 días) y entregarlo tú mismo, y hacer que te lo entreguen a ti mismo (si exacto lo entregas y te lo devuelves a ti mismo).

(2*) Un apoderado o apoderada que este en Japón y haga el tramite por ti y haga que cuando estén terminados los tramites te envié todo lo que tienes que tener.

(3*) Si estás saliendo con una Japonés/a que su familia sea quien haga los trámites, es algo parecido al segundo.

(4*) Si estabas en tu país y de repente te destinan a Japón, todos estos trámites los harán los administrativos de la compañía nippona.

(5*) Básicamente es gente a la que pagas para que te haga los trámites.

Después de haber sacado "certificado de elegibilidad “, hay que enviar ese certificado por correo internacional a solicitante de visado que vive en fuera de Japón.
Entonces necesita presentar "certificado de elegibilidad " en el Consulado de Japón o en la Embajada de Japón que están fuera de Japón. Por este trámite se puede obtener visado.

En ingreso en Japón (Narita , Osaka , Nagoya etc.) con presentar visado y "certificado de elegibilidad " está permitido entrar en Japón fácilmente.

Pero no hay que olvidar que es que no está autorizado entrar en Japón con sólo presentar visado y "certificado de elegibilidad”. En el aeropuerto de llegada con no saber responder correctamente sobre su objetivo de visita o estadía, puede denegarle entrada en Japón. En caso de que le detectan irregularidades en las documentaciones también.

Si todo esto ha salido bien, ya estarás felizmente viviendo tu vida nippona.


¿Cómo conseguir el fabuloso visado de estudiante?

Al ingresar en Japón con visado de estudiante, no hay trámites de "certificado de elegibilidad”. Por lo tanto, el solicitante mismo (la solicitante misma) tiene que tramitar en el Consulado de Japón o en la Embajada de Japón que están fuera de Japón.

Para sacar este visado se necesitan las documentaciones de solicitante y, a la vez, las documentaciones de los receptores que viven en Japón. Entonces primero envían las documentaciones debidas de los receptores al país de solicitante y después solicitante mismo tiene que recoger documentaciones correspondientes de sí mismo. Finalmente tiene que presentar todas estas documentaciones al Consulado de Japón o a la Embajada de Japón que están en fuera de Japón.

Lo que quiero decir de una forma tan técnica es lo siguiente. Todo el trabajo lo va a tener que hacer la “Academia” donde quieras estudiar (o por lo menos asistir). Lo primero que tendrás que hacer  será contactar con la academia diciendo que quieres estudiar con ellos etc… La academia te enviara una montaña de documentos los cuales tendrás que rellenar hasta que casi te exploten las manos y la cabeza. Cuando ya lo termines, tendrás que enviárselo a la academia, para que ellos confirmen de que esta todo correcto y que se lo envíen a los cuales harán los últimos trámites (no me acuerdo del nombre, pero era el no seque de extranjería). Cuando ese (no seque) de extranjería de el visto bueno a tu solicitud, lo único que faltará es que la academia te envié los documentos de necesitaras dar en la embajada japonesa de tu país para que ellos te otorguen el visado de estudiante.

Una vez terminado todo esto ya serás oficialmente un estudiante extranjero en Japón.

Después de haber explicado todo esto empezaremos a explicar en profundidad la nueva ley

¿Cómo será este nuevo control?

La finalidad del nuevo sistema de gestión de residencia es la de hacer posible que el Ministerio de justicia disponga constantemente de la información necesaria para gestionar la residencia de los ciudadanos extranjeros que residen en Japón durante períodos de tiempo medios a largos con estado de residente y la de poder ofrecer mayor conveniencia a dichos residentes extranjeros.

El sistema expedirá a los extranjeros autorizados una tarjeta de residente con una fotografía del interesado e información personal básica como su nombre, su estado de residente y su período de estancia actualmente permitido.

Por otra parte, puesto que el nuevo sistema permitirá a las autoridades mantenerse informadas con mayor precisión sobre el estado de residente que con el sistema anterior, será posible la aplicación de medidas que mejoren la conveniencia de los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en Japón, como la extensión del período máximo de estancia a cinco años en lugar de los tres años de antes, y la aplicación de un nuevo sistema de permiso de reingreso que eliminará las formalidades del permiso de reingreso para los extranjeros que salen de Japón y vuelven a entrar antes de que transcurra un año desde la fecha de su salida original.

El actual sistema de registro de extranjeros será abolido cuando entre en vigor el nuevo sistema de gestión de residencia.  

Los puntos que cambiarán respecto al actual sistema son bastantes, pero los podemos agrupar en 4 puntos los cuales serán los principales







Se entregará a residentes de plazo mediano o largo cuando se les den permisos como de desembarque, cambio de categoría de permiso, renovación del período de estadía, etcétera.

Tendrá un chip de CI, para seguridad contra falsificación, en el que se registrarán todos o algunos datos escritos en su superficie.





Cuando se hace una solicitud o notificación para que se expida al solicitante la tarjeta de residencia, se necesitará una foto suya del siguiente formato.

1.    Foto en la que solamente aparezca el solicitante
2.    El tamaño de la foto sin incluir los bordes debe cumplir con el tamaño señalado en el esquema de arriba. (El tamaño de la cara corresponde a la longitud desde la parte más alta de la cabeza (incluyendo el cabello) hasta la punta de la barbilla.)
3.    Foto frontal sin sombrero
4.    Foto sin fondo (ni sombra)
5.    Foto nítida
6.    Foto tomada en los 3 meses previos a la fecha de solicitud








Bajo el nuevo sistema el plazo máximo de estancia será de "5 años", con lo cual se establecen los nuevos períodos de estancia siguientes para cada estado de residente.

* Suponiendo que algunos extranjeros planean desde el principio quedarse en Japón durante un período no superior a 3 meses, se establece un nuevo período de estancia de "3 meses". En este caso, a estos extranjeros no se les aplica el nuevo sistema de control de inmigración. Por lo que no se les entregará la tarjeta de residencia.

Estados de residente que permiten a sus titulares trabajar, tales como estado de "ingeniero/ingeniera" o estados de "especialista en humanidades/servicios internacionales", etc. Se excluyen los estados de "artista del espectáculo" y "mano de obra calificada"









Estado de "estudiante"








Estado de "cónyuge de japonés/japonesa" y de "cónyuge de residente permanente"

.






Se introduce una "medida especial para el permiso de reingreso".

En principio, los extranjeros que posean un pasaporte vigente y la tarjeta de residencia válida (*1) ya no necesitarán solicitar el permiso de reingreso al país cuando salgan de Japón, si entran de nuevo en Japón para realizar actividades dentro de un años desde su salida (*2).
(Este sistema se denomina "medida especial para el permiso de reingreso".)

Muestren sin falta la tarjeta de residencia cuando salgan de Japón.

Los extranjeros que hayan salido de Japón bajo la medida especial para el permiso de reingreso no podrán extender su plazo válido en el extranjero. Perderán su estado de residente si no entran de nuevo en Japón dentro de un año desde su salida (*2). Tengan en cuenta este punto.

(*1) A los extranjeros que posean un pasaporte en el cual está escrito que "más tarde se expedirá la tarjeta de residencia" o un carnet de registro de extranjería que se considera como tarjeta de residencia durante un determinado período (para mayor información véase la página 7), también se les aplicará la medida especial para el permiso de reingreso.

(*2) En caso de que el plazo válido de estancia llegue antes de que pase un año desde la salida de Japón, deberán entrar de nuevo al país antes de que venza dicho plazo.

A los siguientes extranjeros no se les aplicará la medida especial para el permiso de reingreso en Japón

•    Extranjeros que están pendientes del trámite de cancelación de su estado de residente
•    Extranjeros cuya confirmación de la salida de Japón está aplazada
•    Extranjeros a quienes se ha emitido una orden de detención
•    Extranjeros que permanecen en Japón con el estado de residente de "actividades específicas" y están solicitando el reconocimiento de estado de efugiado/refugiada.
•    Extranjeros que el Ministro de Justicia considera como personas que merecen ser sometidas al trámite regular de permiso de reingreso para un justo control de inmigración, ya sea porque existe la posibilidad de que presenten peligro contra los intereses o la seguridad pública de Japón, o por otras razones suficientes.

■ El plazo máximo de validez del permiso de reingreso en Japón será de "5 años".

En cuanto al permiso de reingreso que se cederá después de la entrada en vigor del nuevo sistema (el 9 de julio de 2012), el plazo máximo de validez se prolongará desde "3 años" hasta "5 años".





















Se anulará este sistema actual al introducirse el nuevo control.

■ El "carnet de registro de extranjería" expedido a los extranjeros de mediano o largo plazo, se considerará como "tarjeta de residencia" durante un determinado período.


En cuanto al "carnet de registro de extranjería" expedido a los extranjeros de mediano o largo plazo, se considerará como "tarjeta de residencia" durante un determinado período después de que entre en vigor el nuevo sistema de control de inmigración, cuando sus poseedores realicen trámites en las autoridades regionales de inmigración y trámites relacionado con los respectivos municipios donde residen, por lo cual deberán guardar dicho carnet hasta que se les expida la tarjeta de residencia. La sustitución del carnet por la tarjeta de residencia se efectuará cuando los residentes extranjeros de mediano y largo plazo realicen en las autoridades regionales de inmigración notificaciones y/o solicitudes junto con las cuales se expida dicha tarjeta. Además, podrán recibirla en esas autoridades si así lo desean.

Período durante el cual el "carnet de registro de extranjería" se considera como tarjeta de residencia

El período durante el cual el "carnet de registro de extranjería" se considera como tarjeta de residencia será como se indica a continuación dependiendo del estado de residente y de la edad que tenga el poseedor del carnet en la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema (el 9 de julio de 2012).

En algunos casos, dicho período terminará antes de que finalice el período de solicitud para la renovación indicado en el carnet, por lo cual deberán tener cuidado.


Residentes permanentes extranjeros






























Bien, ya visto los punto que cambiaran y como afectaran lo único que queda por decir es que hay que hacer en los aeropuertos japoneses nada más llegar, asique vamos.


Trámites en el aeropuerto

Al entrar en Japón, en Inmigración:

En los aeropuertos de Narita, Haneda, Chubu y Kansai se sellará el permiso de desembarque en el pasaporte y, además, se les expedirá la tarjeta de residencia a los extranjeros que se hayan convertido en residentes de mediano o largo plazo mediante el permiso de desembarque.

En otros aeropuertos se sellará el permiso de desembarque en el pasaporte y cerca del sello se escribirá la siguiente frase; "La tarjeta de residencia se expedirá a los residentes extranjeros de mediano o largo plazo cuando notifiquen su domicilio en la ventanilla de la municipalidad competente". (En principio, la tarjeta se enviará por correo desde la autoridad regional de inmigración a la municipalidad correspondiente.)


En determinados aeropuertos se podrá solicitar el permiso para realizar actividades no especificadas por el estado de residente. 

Con la introducción del nuevo sistema de control de inmigración, los extranjeros que cumplan con todos los requisitos señalados abajo, podrán solicitar el permiso para realizar actividades no especificadas por el estado de residente en los aeropuertos de Narita, Haneda, Chubu y Kansai donde se expedirá la tarjeta de residencia.

      •    Los extranjeros que entran en Japón por primera vez
           Los extranjeros que entran en Japón de nuevo con el permiso de reingreso, no serán objeto de esta    medida.
      •    Tener el estado de residente de "estudiante" y la tarjeta de residencia expedida.

Bueno, con todo esto yo creo que esta todo bastante bien explicado, para cualquier duda, mándenmela al correo electrónico que proporciono en la sección “VideBlog” y se las responderé, es más, si la pregunta es muy buena la responderé en el VideBlog.

Un saludo, adiós, さよなら。




Próxima parada: Japón